miércoles, 13 de octubre de 2010

Lago de Amatitlan....


Entre sus características, está su función como centro recreativo, de producción y fuente de energía eléctrica.
Lago. En el departamento de Guatemala, en los municipios de Amatitlán, Petapa y Villa Canales. Área: 15.20 km2. Cuenta con estudio limnológico y con un mapa batimétrico de parte del IGN. Nombre geográfico oficial normalizado: Lago de Amatitlán. 

Su elevación es de 
1,188 mts SNM, lat. 14°27'50" , long 90°36’10” aprox. entre el paraje La Barca y el centro de recreación obrera. Amatitlán 2059 II. En la actualidad, recibiendo como afluentes únicamente aguas negras en época seca y en tiempo de lluvia las que van a dar a su cuenca, su nivel es ahora de 1.16 mts. aprox. más bajo de lo que ha sido normal, según información del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), que utiliza sus aguas.
El del 31 octubre 1939 prohibió la pesca en el lago, pero el del 4 septiembre 1942 la permitió con la condición que fuese sólo para deporte o para consumo personal y en días de fiesta únicamente. Se derogaron las disposiciones anteriores sobre pesca y se permite únicamente por medio de anzuelo, prohibiendo todos los otros medios de verificarla en el acdo. gub. del 21 diciembre de 1944. Por las razones que se expresan, la caza de aves acuáticas se prohibió al tenor del acdo. gub. del 14 de enero de 1939. Considerando que los recursos pesqueros forman parte muy importante de la economía nacional y que por la misma razón es urgente controlar su correcto aprovechamiento, a efecto de que las fuentes de producción no sufran métodos exhaustivos, el acdo. gub. del 3 de diciembre de 1970 publicado en el diario oficial el 9 de dicho mes y año, autorizó la pesca para fines que se citan: 



1°. Deportivos y de consumo familiar utilizando únicamente el anzuelo y el arpón.
2°. Prohibición terminante de pesca con procedimientos, arte o aparejos pesqueros a base de mallas
(chinchorro, trasmayo, atarraya, etcétera), o cualquier otro sistema que no sea el anzuelo o arpón.

3°. La pesca con anzuelo o arpón considerada como deporte y de consumo familiar, se permite durante todo el año con excepción de los meses de mayo a agosto en que habrá veda total sin embargo, cuando a juicio de la Dirección de Fauna fuese necesario, se podrán declarar vedas temporales extraordinarias cuando el caso lo amerite.

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